MODIFICACIONES DEL MODELO 036 Y OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR AL TITULAR REAL.
En el BOE del 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, que introduce modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, además de suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada.
Primero, se elimina el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
En el modelo 036 se añade un nuevo apartado para comunicar en el Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades. Asimismo, se introduce una nueva casilla para solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal.
En los modelos 030 y 036 se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos. Los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, aunque la opción para darse de alta o baja en la recepción de avisos será opcional para cada organismo.
Esta Orden entrará en vigor el 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 presentados a partir de dicha fecha.
Las entidades que presenten cuentas anuales, exceptuando aquellas que coticen en un mercado regulado según lo establecido en el artículo 3.6.a). i) de la Directiva (UE) 2015/849 y en el artículo 9.4 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberán identificar al titular real de la entidad.
De acuerdo con el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se considera "titular real" a la persona o personas físicas que en última instancia posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de dicha persona jurídica.
Además, según lo dispuesto en el artículo 4.2 b bis) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuando no exista una persona física que cumpla con los requisitos de control establecidos en el artículo 4.2 b) de la misma ley, se considerará que el control es ejercido por el administrador o administradores. Si el administrador designado es una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por dicho administrador persona jurídica. En caso de un consejo de administración, deberán relacionarse todos los consejeros.