12/01/2025

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

 

¿Cómo se registran las operaciones de variación de existencias en los libros registros?

Al menos debe realizarse un asiento de variación de existencias al final del ejercicio fiscal (existencias finales) respecto del primer día del ejercicio (existencias iniciales) al concepto del Libro Registro que corresponda según sea la variación:

Incremento: Asiento en el Libro Registro de Ventas e Ingresos con el concepto “I06" (Variación de existencias -incremento de existencias finales-).

Disminución: Asiento en el Libro Registro de Compras y Gastos con el concepto “G02” (Variación de existencias -disminución de existencias finales-)

A tener en cuenta que la cuota del IVA de este asiento debe ser 0,00.

El obligado, a los efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF, puede optar por hacer un asiento de variación al final de cada trimestre respecto del primer día del trimestre.

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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