26/01/2025

NUEVO MODELO 036. TITULAR REAL.

MODIFICACIONES DEL MODELO 036 Y OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICAR AL TITULAR REAL.

En el BOE del 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, que introduce modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, además de suprimir el modelo 037 de Declaración censal simplificada.

Primero, se elimina el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

En el modelo 036 se añade un nuevo apartado para comunicar en el Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades. Asimismo, se introduce una nueva casilla para solicitar la rehabilitación del número de identificación fiscal.

En los modelos 030 y 036 se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos. Los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, aunque la opción para darse de alta o baja en la recepción de avisos será opcional para cada organismo.

Esta Orden entrará en vigor el 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 presentados a partir de dicha fecha.

Las entidades que presenten cuentas anuales, exceptuando aquellas que coticen en un mercado regulado según lo establecido en el artículo 3.6.a). i) de la Directiva (UE) 2015/849 y en el artículo 9.4 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, deberán identificar al titular real de la entidad.

De acuerdo con el artículo 4.2 b) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, se considera "titular real" a la persona o personas físicas que en última instancia posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de dicha persona jurídica.

Además, según lo dispuesto en el artículo 4.2 b bis) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, cuando no exista una persona física que cumpla con los requisitos de control establecidos en el artículo 4.2 b) de la misma ley, se considerará que el control es ejercido por el administrador o administradores. Si el administrador designado es una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona física nombrada por dicho administrador persona jurídica. En caso de un consejo de administración, deberán relacionarse todos los consejeros.

12/01/2025

VARIACIÓN DE EXISTENCIAS

 

¿Cómo se registran las operaciones de variación de existencias en los libros registros?

Al menos debe realizarse un asiento de variación de existencias al final del ejercicio fiscal (existencias finales) respecto del primer día del ejercicio (existencias iniciales) al concepto del Libro Registro que corresponda según sea la variación:

Incremento: Asiento en el Libro Registro de Ventas e Ingresos con el concepto “I06" (Variación de existencias -incremento de existencias finales-).

Disminución: Asiento en el Libro Registro de Compras y Gastos con el concepto “G02” (Variación de existencias -disminución de existencias finales-)

A tener en cuenta que la cuota del IVA de este asiento debe ser 0,00.

El obligado, a los efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral del IRPF, puede optar por hacer un asiento de variación al final de cada trimestre respecto del primer día del trimestre.

La Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

06/01/2025

HERRAMIENTAS VIRTUALES AEAT

La AEAT pone a disposición de los contribuyentes herramientas para conocer la respuesta a nuestras dudas respecto de los principales impuestos de nuestro sistema fiscal, así como para tener un mayor conocimiento de la información censal. Sólo tienes que realizar preguntas y elegir respuestas y posibilidades que el informador virtual nos sugerirá para obtener la solución a nuestro problema.

HERRAMIENTAS DE ASISTENCIA VIRTUAL

En este apartado encontrarás todo un conjunto de herramientas de asistencia virtual de IRPF, Censos, Iva, SII y Recaudación. Te dejamos enlaces a asistentes virtuales e informadores de Renta y Censos, buscadores de actividades económicas, localizadores de operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios, calificador de operaciones inmobiliarias, calculadoras de plazos de pago, de facturación, de intereses de demora, de modificación de bases imponibles, y finalmente de ayudas para la confección de los modelos de IVA 303 y 390. 

Mediante estas herramientas podrás obtener respuestas de forma interactiva a las preguntas más habituales relacionadas con la declaración de la Renta. 


Mediante estas herramientas podrás obtener respuestas de forma interactiva a las preguntas más habituales relacionadas con el Censo de obligados tributarios, así como determinar el epígrafe del IAE de las actividades empresariales o profesionales y sus obligaciones tributarias y censales. 


Conjunto de herramientas formado por asistentes virtuales, localizadores de entrega de bienes, prestación de servicios, y calificador inmobiliario, así como ayudas para la confección de los modelos 303 y 390, mediante las cuales podrás obtener respuestas de forma interactiva y en lenguaje natural a dudas relacionadas con el IVA, con la determinación y localización de las operaciones de entrega de entrega de bienes o prestación de servicios, entre otras. 


Mediante estas herramientas podrás obtener respuestas de forma interactiva a las preguntas más habituales sobre los requisitos de los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación de empresas y profesionales y los registros de facturación. 

 

 

Mediante estas herramientas podrás obtener respuestas de forma interactiva y en lenguaje natural a las dudas relacionadas con la gestión del Suministro Inmediato de Información (SII), así como calcular los plazos y periodos de registro. 


Mediante estas herramientas podrás obtener respuestas de forma interactiva a las preguntas más habituales relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

Conjunto de Calculadoras interactivas mediante las cuales podrás calcular los plazos de pago de los diferentes tipos de deudas en periodo voluntario o ejecutivo, así como los intereses de demora correspondientes. 


Conjunto de útiles herramientas digitales que pueden ayudar tanto en la  cumplimentación de las formalidades aduaneras (clasificación arancelaria, etc.) así como, en la cuantificación de los impuestos especiales y medioambientales. 

01/01/2025

COMO TRATA EL IRPF LAS ESTAFAS ???

 Las pérdidas por estafas pueden considerarse pérdida patrimonial

Así lo indica la DGT en alguna de sus consultas. 

¿Puedo declarar una pérdida patrimonial en el IRPF cuando he sido objeto de una estafa?

Dependerá de la identificación del autor de la estafa.  

Si es posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado no da lugar a una pérdida patrimonial, pues en principio se considera existente un derecho de crédito frente al estafador. Se aplicará el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, y la pérdida será imputable al ejercicio en que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito. 

Si no es posible identificar al autor de la estafa el importe defraudado constituirá una pérdida patrimonial en la medida en que no pueda determinarse la existencia de un derecho de crédito contra el estafador por desconocerse su identidad. No obstante, la pérdida solo puede declararse cuando quede justificada tanto la existencia de la compra como la cuantía defraudada, y por el importe no cubierto por ningún seguro, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección la valoración de las pruebas que se aporten. Se imputa al período impositivo en que se produce la estafa. 

Listado de consultas vinculantes relacionadas con  estafas y querellas relacionadas con inversiones fraudulentas. 

V0301-24: Estafa en la venta de coche por Wallapop - Autor identificado.

V0742-23: Querella por estafa piramidal.

V0178-23: Querella contra una empresa que cierra.

V1098-20: Querella relacionada con una inversión en criptomonedas.

V0892-20: Plataforma de crowdlending.

V1579-22: Inversión en criptomonedas.

V1659-20: Compra de un piso.

V0159-16: Compra de un coche.

V0780-24: Estafa en criptomonedas - Autor no identificado.

V0625-24: Estafa por phishing - Ejercicio de imputación.

V0424-24: Estafa por parte de un peatón que se hace pasar por mecánico.

V2616-23: Estafa a través de un móvil.

V0247-23: Fraude en la compra de maquinaria - Suplantación de identidad.



SISTEMA VERIFACTU

VERIFACTU.

El pasado día 6 de diciembre de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. 

A este real decreto le seguirá la orden ministerial de desarrollo técnico, a partir de la cual los desarrolladores de programas informáticos deberán someterse a sus disposiciones en un plazo máximo de 9 meses. Asimismo, deberán incorporar sus productos una “declaración responsable” de cumplimiento de esta normativa. 

Los sistemas informáticos de los empresarios deberán adaptarse de una forma integral a ambas modificaciones, utilizando para ello un modelo de datos único basado en las menciones obligatorias de factura y en los medios y plazos de pago. 

INFORMADOR VERIFACTU